Derecho Notarial·Fase I — Sustantivo
El Notario
Sección 2 de 17
Concepto
Profesional del Derecho que ejerce la función pública notarial mediante la cual da fe pública y autoriza instrumentos públicos.
Requisitos para ejercer (Art. 2 C de N)
- Ser guatemalteco natural.
- Mayor de edad (18 años).
- Tener título de abogado y notario de la USAC o universidad reconocida.
- Estar colegiado activo en el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG).
- Estar registrado en la Dirección del Archivo General de Protocolos.
- No estar inhabilitado.
Impedimentos (Art. 4 C de N)
- Funcionarios y empleados públicos remunerados (con excepciones).
- Magistrados y jueces.
- Quienes desempeñen cargos de Procurador, Fiscal del MP, etc.
- En servicio militar activo (con excepciones).
- Inhabilitados por sentencia firme.
Función notarial
- Función pública: dar fe pública.
- Profesional liberal: ejercida con autonomía e independencia.
- Mixta doctrinalmente.
Características de la función
- Personal: el notario debe ejercerla por sí mismo.
- Imparcial: sin favorecer a ninguna parte.
- Idónea: con conocimientos legales adecuados.
- Indelegable: no puede delegarse.
- Continua: en horarios y lugares razonables.