Derecho Notarial·Fase I — Sustantivo

El Notario

Sección 2 de 17

Concepto

Profesional del Derecho que ejerce la función pública notarial mediante la cual da fe pública y autoriza instrumentos públicos.

Requisitos para ejercer (Art. 2 C de N)

  • Ser guatemalteco natural.
  • Mayor de edad (18 años).
  • Tener título de abogado y notario de la USAC o universidad reconocida.
  • Estar colegiado activo en el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG).
  • Estar registrado en la Dirección del Archivo General de Protocolos.
  • No estar inhabilitado.

Impedimentos (Art. 4 C de N)

  • Funcionarios y empleados públicos remunerados (con excepciones).
  • Magistrados y jueces.
  • Quienes desempeñen cargos de Procurador, Fiscal del MP, etc.
  • En servicio militar activo (con excepciones).
  • Inhabilitados por sentencia firme.

Función notarial

  • Función pública: dar fe pública.
  • Profesional liberal: ejercida con autonomía e independencia.
  • Mixta doctrinalmente.

Características de la función

  • Personal: el notario debe ejercerla por sí mismo.
  • Imparcial: sin favorecer a ninguna parte.
  • Idónea: con conocimientos legales adecuados.
  • Indelegable: no puede delegarse.
  • Continua: en horarios y lugares razonables.