Derecho Civil·Fase I — Sustantivo
Generalidades
Sección 1 de 8
Definición. Rama del derecho privado que regula los principios, doctrinas e instituciones que rigen las relaciones entre particulares en el ámbito privado, así como las normas relativas a la persona, la familia y el patrimonio.
Ubicación sistemática. Derecho privado (vs. público). Junto con el derecho mercantil constituye el derecho privado general.
Tres pilares. Persona — Familia — Patrimonio.
Cuerpo normativo
- Código Civil (CC) — Decreto Ley 106, dictado por el Jefe de Estado Enrique Peralta Azurdia.
- Vigencia: 1 de julio de 1964.
- 2,180 artículos distribuidos en 5 libros + 1 artículo transitorio (sobre disposiciones de aguas de dominio público).
- Estructura:
Antecedentes históricos
- Origen romano: Ius Civile (entre ciudadanos romanos) e Ius Gentium (con extranjeros).
- Justiniano (siglo VI) compila el Corpus Iuris Civilis; los glosadores de Bolonia (siglo XII) lo redescubren y desarrollan.
- Edad moderna: separación entre derecho público y privado; codificación. Código Napoleón (Francia, 1804) modelo continental.
- Guatemala: codificaciones previas en 1877 y 1933; el actual data de 1964.
Principios fundamentales
- Protección a la familia — Arts. 1 y 47 CPRG.
- Protección a la propiedad privada — Art. 39 CPRG.
- Libertad de forma — cuando la ley no exija forma específica, los interesados eligen la conveniente. Art. 1256 CC, 5 CPRG.
- Libertad de contratación — los particulares deciden contenido y contraparte, con la ley como único límite. Art. 5 CPRG.
- Autonomía de la voluntad — toda persona puede hacer todo lo que la ley no le prohíbe.
Codificación: acción y aspecto de reunir en uno o más códigos el derecho de un país.