Derecho Penal·Fase I — Sustantivo
La Ley Penal
Sección 2 de 17
Definición
Conjunto de normas jurídicas que regulan los delitos, faltas, responsabilidades, exenciones y sanciones / medidas de seguridad correspondientes.
Características
- Generalidad: dirigida a todas las personas.
- Igualdad: aplica a todos por igual.
- Obligatoriedad: el juez debe aplicarla.
- Sancionadora: impone pena al infringirla.
- Constitucional: nunca contradice la CPRG.
Formas según el órgano emisor
- Ley penal formal: sigue el procedimiento legislativo constitucional.
- Ley penal material: creada durante un gobierno de facto / golpe de Estado.
- Leyes penales especiales: regulan conductas específicas (LCEDOC, LCD, Femicidio, etc.).
- Convenios internacionales: tratados con normas jurídico-penales obligatorias.
Principios de aplicación de la ley penal
Ámbito de aplicación y validez
- Espacial / territorial: campo geográfico.
- Temporal: desde inicio de vigencia hasta abrogación / derogación.
- Subjetivo / personal: a qué personas aplica.
- Material: materia regulada (femicidio, narcotráfico, etc.).
Estructura de la ley penal
- Norma primaria: descripción de la conducta (presupuesto).
- Norma secundaria: consecuencia.
- Norma penal en blanco: contiene la consecuencia pero no todo el presupuesto, completable por otras normas (penales o extrapenales). Ejemplo: quiebra fraudulenta (Art. 348 CP).
- Norma penal incompleta: ausencia de presupuesto o consecuencia.
Sucesión de la ley penal
- Derogación: sustitución parcial.
- Abrogación: sustitución total.
Exégesis
Proceso mental para descubrir el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de la disposición.