Derecho Penal·Fase I — Sustantivo

La Ley Penal

Sección 2 de 17

Definición

Conjunto de normas jurídicas que regulan los delitos, faltas, responsabilidades, exenciones y sanciones / medidas de seguridad correspondientes.

Características

  • Generalidad: dirigida a todas las personas.
  • Igualdad: aplica a todos por igual.
  • Obligatoriedad: el juez debe aplicarla.
  • Sancionadora: impone pena al infringirla.
  • Constitucional: nunca contradice la CPRG.

Formas según el órgano emisor

  • Ley penal formal: sigue el procedimiento legislativo constitucional.
  • Ley penal material: creada durante un gobierno de facto / golpe de Estado.
  • Leyes penales especiales: regulan conductas específicas (LCEDOC, LCD, Femicidio, etc.).
  • Convenios internacionales: tratados con normas jurídico-penales obligatorias.

Principios de aplicación de la ley penal

PrincipioDefinición
LegalidadNadie penado por hechos no calificados como delito antes de su comisión. Art. 1 CP.
ExtractividadSi hay ley distinta más favorable al reo, se aplica esa, aun en sentencia firme.
RetroactividadNorma vigente puede aplicarse a hecho anterior si favorece al reo.
UltractividadLey penal derogada se aplica al hecho cometido bajo su vigencia, si favorece al reo.
TerritorialidadAplica a delitos cometidos en el territorio de la república o en lugares/vehículos sometidos a su jurisdicción.
ExtraterritorialidadExcepción: aplicación fuera de fronteras.
Exclusión por analogíaPor analogía no se pueden crear figuras delictivas ni sanciones (Art. 7). Excepción: atenuantes por analogía sí, ya que benefician al reo.

Ámbito de aplicación y validez

  • Espacial / territorial: campo geográfico.
  • Temporal: desde inicio de vigencia hasta abrogación / derogación.
  • Subjetivo / personal: a qué personas aplica.
  • Material: materia regulada (femicidio, narcotráfico, etc.).

Estructura de la ley penal

  • Norma primaria: descripción de la conducta (presupuesto).
  • Norma secundaria: consecuencia.
  • Norma penal en blanco: contiene la consecuencia pero no todo el presupuesto, completable por otras normas (penales o extrapenales). Ejemplo: quiebra fraudulenta (Art. 348 CP).
  • Norma penal incompleta: ausencia de presupuesto o consecuencia.

Sucesión de la ley penal

  • Derogación: sustitución parcial.
  • Abrogación: sustitución total.

Exégesis

Proceso mental para descubrir el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de la disposición.