Procesal Civil y Mercantil·Fase II — Procesal

Procesos de conocimiento

Sección 5 de 15

5.1 Juicio ordinario (Arts. 96–122 CPCYM)

Proceso plenario de conocimiento por excelencia. Mayor cuantía y trámite escrito.

Etapas:

  1. Demanda (Art. 106) — requisitos: tribunal, partes, hechos, pruebas, fundamento de derecho, peticiones, cuantía.
  2. Emplazamiento (Art. 111) — 9 días para contestar (Art. 112).
  3. Excepciones previas (Art. 116) — dentro del emplazamiento. Tramitan por incidente.
  4. Contestación (Art. 118) — afirma o niega los hechos; puede plantear reconvención (Art. 119).
  5. Apertura a prueba (Art. 123) — 30 días, prorrogable por 10 más.
  6. Vista (Art. 196) — 15 días para que el juez señale.
  7. Auto para mejor fallar (Art. 197) — opcional.
  8. Sentencia (Art. 198) — 15 días desde la vista.

5.2 Juicio oral (Arts. 199–213 CPCYM)

Proceso oral, concentrado, para asuntos de menor cuantía y especiales.

Materias (Art. 199):

  • Asuntos de menor cuantía.
  • Asuntos relativos a obligaciones de hacer.
  • Rendición de cuentas.
  • División de la cosa común.
  • Declaratoria de jactancia.
  • Asuntos relativos a alimentos.
  • División y partición.
  • Otros que la ley señale.

Trámite:

  1. Demanda (escrita u oral en juzgado de paz).
  2. Audiencia única (todas las etapas en una): contestación, excepciones, conciliación, prueba, alegatos, sentencia.
  3. Sentencia: en la misma audiencia o 5 días después.

5.3 Juicio sumario (Arts. 229–236 CPCYM)

Proceso plenario abreviado para casos que la ley señala expresamente.

Materias (Art. 229):

  • Asuntos de arrendamiento y desocupación.
  • Servidumbres.
  • Entrega de bienes muebles.
  • Reposición de títulos.
  • Interdictos.
  • Otros que la ley designe.

Trámite:

  1. Demanda escrita.
  2. Emplazamiento: 3 días para contestar.
  3. Apertura a prueba: 15 días.
  4. Vista: 10 días.
  5. Sentencia: 5 días.

5.4 Juicio arbitral

Regulado por la Ley de Arbitraje (Decreto 67-95).

  • Acuerdo de las partes (cláusula compromisoria o compromiso).
  • Árbitros: designados por las partes o por institución.
  • Laudo arbitral: sentencia equivalente.
  • Recursos limitados (revisión del laudo en supuestos restringidos).