Procesal Civil y Mercantil·Fase II — Procesal
Procesos de conocimiento
Sección 5 de 15
5.1 Juicio ordinario (Arts. 96–122 CPCYM)
Proceso plenario de conocimiento por excelencia. Mayor cuantía y trámite escrito.
Etapas:
- Demanda (Art. 106) — requisitos: tribunal, partes, hechos, pruebas, fundamento de derecho, peticiones, cuantía.
- Emplazamiento (Art. 111) — 9 días para contestar (Art. 112).
- Excepciones previas (Art. 116) — dentro del emplazamiento. Tramitan por incidente.
- Contestación (Art. 118) — afirma o niega los hechos; puede plantear reconvención (Art. 119).
- Apertura a prueba (Art. 123) — 30 días, prorrogable por 10 más.
- Vista (Art. 196) — 15 días para que el juez señale.
- Auto para mejor fallar (Art. 197) — opcional.
- Sentencia (Art. 198) — 15 días desde la vista.
5.2 Juicio oral (Arts. 199–213 CPCYM)
Proceso oral, concentrado, para asuntos de menor cuantía y especiales.
Materias (Art. 199):
- Asuntos de menor cuantía.
- Asuntos relativos a obligaciones de hacer.
- Rendición de cuentas.
- División de la cosa común.
- Declaratoria de jactancia.
- Asuntos relativos a alimentos.
- División y partición.
- Otros que la ley señale.
Trámite:
- Demanda (escrita u oral en juzgado de paz).
- Audiencia única (todas las etapas en una): contestación, excepciones, conciliación, prueba, alegatos, sentencia.
- Sentencia: en la misma audiencia o 5 días después.
5.3 Juicio sumario (Arts. 229–236 CPCYM)
Proceso plenario abreviado para casos que la ley señala expresamente.
Materias (Art. 229):
- Asuntos de arrendamiento y desocupación.
- Servidumbres.
- Entrega de bienes muebles.
- Reposición de títulos.
- Interdictos.
- Otros que la ley designe.
Trámite:
- Demanda escrita.
- Emplazamiento: 3 días para contestar.
- Apertura a prueba: 15 días.
- Vista: 10 días.
- Sentencia: 5 días.
5.4 Juicio arbitral
Regulado por la Ley de Arbitraje (Decreto 67-95).
- Acuerdo de las partes (cláusula compromisoria o compromiso).
- Árbitros: designados por las partes o por institución.
- Laudo arbitral: sentencia equivalente.
- Recursos limitados (revisión del laudo en supuestos restringidos).