Derecho Civil·Fase I — Sustantivo
LIBRO IV — Registro de la Propiedad
Sección 5 de 8
5.1 Derecho registral
Conjunto de normas, principios y doctrinas sobre la organización registral, las inscripciones, anotaciones y cancelaciones.
Principios registrales
5.2 Registro General de la Propiedad — Art. 1124 CC, 230 CPRG
Institución pública. Sede: 9ª avenida 14-25 zona 1; sucursal en C.C. Montufar.
Objeto: inscripción · anotación · cancelación de actos o contratos sobre dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables.
Folio real: cada primera inscripción genera un registro independiente al cual se agregan las posteriores.
Actos que se inscriben (Art. 1125):
- Dominio de inmuebles.
- Usufructo, uso, habitación, hipoteca, servidumbre.
- Posesión que conste en título supletorio.
- Capitulaciones matrimoniales.
- Régimen de propiedad horizontal.
- Derechos de explotación de minas.
- Bienes muebles identificables.
Plazos de inscripción (Art. 1127): 8 días desde la recepción del documento.
Forma y efectos (Art. 1130): inscripción = asiento registral. La primera será el título de propiedad o de posesión.
Modificaciones (Arts. 1131 y ss): por resolución judicial, testimonio de escritura pública o cuando la ley lo autorice.
Duplicado (Art. 1132): todo documento por duplicado.
Razón registral: resumen de los asientos correspondientes, autorizada con firma y sello.
5.3 Anotaciones (Art. 1149)
Asiento temporal o transitorio:
- Demanda en juicio sobre propiedad.
- Mandamiento judicial de embargo.
- Acreedores ciertos del causante en derechos reales.
- Presunciones de muerte o interdicción.
5.4 Ocurso (Art. 1164)
El interesado disconforme con denegatoria, suspensión, cancelación o inscripción puede ocursar en vía incidental ante juez de 1ª Instancia Civil contra el registrador.
5.5 Cancelaciones (Art. 1167)
Asiento negativo que extingue uno precedente. Procede (Art. 1169):
- Se extingue por completo el inmueble.
- Nulidad del documento.
- Nulidad de la inscripción.
Cancelación por prescripción:
- Inscripciones hipotecarias con plazo: 10 años después del vencimiento.
- Anotaciones de demanda y embargo: 5 años después de su fecha.
5.6 Certificaciones (Art. 1179)
Materializan el principio de fe pública registral. Acreditan inscripciones, anotaciones y cancelaciones.
5.7 Inscripciones especiales (Art. 1185)
Testamentos · propiedad horizontal · fábricas · buques y aeronaves · obras públicas · minas e hidrocarburos · muebles identificables.
5.8 Registrador (Arts. 1225, 1226, 1228)
- Nombrado por el Presidente vía Ministerio de Gobernación.
- Requisitos: guatemalteco de origen · abogado y notario colegiado.
- Garantía: hipoteca o fianza antes de tomar posesión. Si hay saldo insoluto (excepción a la regla hipotecaria — Art. 1230).
5.9 Errores
- Materiales: palabras intercambiadas, equivocación de nombres.
- De concepto: una palabra altera el verdadero sentido.