Derecho Laboral·Fase I — Sustantivo

Contrato de trabajo

Sección 3 de 15

Definición (Art. 18 CT)

Vínculo económico-jurídico mediante el cual una persona (trabajador) queda obligada a prestar a otra (patrono), bajo la dirección continuada o subordinación inmediata, sus servicios personales o a ejecutar una obra personalmente, a cambio de retribución.

Elementos

  • Consentimiento.
  • Objeto: el servicio o la obra.
  • Causa: el salario.
  • Subordinación: nota distintiva del contrato laboral.

Clases

Por el plazo (Art. 25 CT)

  • Por tiempo indefinido (regla general).
  • Por tiempo definido o determinado.
  • Para obra determinada.

Por la forma (Art. 27 CT)

  • Verbal: solo en agricultura, servicio doméstico, trabajos accidentales o temporales que no excedan de 60 días, y entrega de obra por cuenta del trabajador con material del patrono que no exceda de Q.100.
  • Escrito (regla general).

Requisitos del contrato escrito (Art. 29 CT)

  • Lugar y fecha de celebración.
  • Identificación completa de las partes.
  • Indicación detallada del trabajo.
  • Lugar donde se prestará el trabajo.
  • Designación precisa del lugar para vivir, si se promete.
  • Duración del contrato y jornada.
  • Tiempo y forma del salario y lugar de pago.
  • Edad del trabajador (si es menor).
  • Firma o impresión digital.

Período de prueba (Art. 81 CT)

  • Máximo 2 meses desde el inicio de la relación.
  • En este período, cualquiera puede dar por terminado el contrato sin responsabilidad.