Derecho Laboral·Fase I — Sustantivo
Contrato de trabajo
Sección 3 de 15
Definición (Art. 18 CT)
Vínculo económico-jurídico mediante el cual una persona (trabajador) queda obligada a prestar a otra (patrono), bajo la dirección continuada o subordinación inmediata, sus servicios personales o a ejecutar una obra personalmente, a cambio de retribución.
Elementos
- Consentimiento.
- Objeto: el servicio o la obra.
- Causa: el salario.
- Subordinación: nota distintiva del contrato laboral.
Clases
Por el plazo (Art. 25 CT)
- Por tiempo indefinido (regla general).
- Por tiempo definido o determinado.
- Para obra determinada.
Por la forma (Art. 27 CT)
- Verbal: solo en agricultura, servicio doméstico, trabajos accidentales o temporales que no excedan de 60 días, y entrega de obra por cuenta del trabajador con material del patrono que no exceda de Q.100.
- Escrito (regla general).
Requisitos del contrato escrito (Art. 29 CT)
- Lugar y fecha de celebración.
- Identificación completa de las partes.
- Indicación detallada del trabajo.
- Lugar donde se prestará el trabajo.
- Designación precisa del lugar para vivir, si se promete.
- Duración del contrato y jornada.
- Tiempo y forma del salario y lugar de pago.
- Edad del trabajador (si es menor).
- Firma o impresión digital.
Período de prueba (Art. 81 CT)
- Máximo 2 meses desde el inicio de la relación.
- En este período, cualquiera puede dar por terminado el contrato sin responsabilidad.