Derecho Laboral·Fase I — Sustantivo

Derecho colectivo del trabajo

Sección 9 de 15

Sindicatos (Art. 206 CT)

Asociación permanente de trabajadores o patronos para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económico-sociales comunes.

Clases

  • De trabajadores (gremiales o de empresa).
  • De patronos.
  • Mixtos (no permitidos en Guatemala).

Constitución

  • 20 trabajadores como mínimo para sindicato de trabajadores.
  • 5 patronos como mínimo para sindicato de patronos.
  • Inscripción en el Departamento Administrativo de Trabajo del MINTRAB.
  • Personalidad jurídica.

Pacto colectivo de condiciones de trabajo (Art. 49 CT)

Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos o sindicatos de patronos, regula las condiciones de trabajo en la empresa o industria.

Convenio colectivo (Art. 38 CT)

Acuerdo entre patrono y trabajadores no sindicalizados.

Conflicto colectivo de carácter económico-social

Procedimiento para resolver disputas colectivas. Etapas:

  1. Pliego de peticiones.
  2. Conciliación ante tribunal de conciliación.
  3. Si no hay acuerdo: arbitraje (potestativo u obligatorio).
  4. Huelga o paro patronal (en su caso).

Huelga

  • Suspensión legal y colectiva del trabajo.
  • Procede tras agotamiento del procedimiento conciliatorio y declaración judicial de legalidad.
  • Mayoría absoluta de trabajadores debe acordarla.

Paro patronal

  • Suspensión por iniciativa de los patronos.
  • Régimen análogo a la huelga.