Derecho Laboral·Fase I — Sustantivo
Salario
Sección 5 de 15
Definición (Art. 88 CT)
Retribución que el patrono debe pagar al trabajador a cambio de su trabajo.
Clases por su forma de cálculo
- Por unidad de tiempo (hora, día, semana, mes).
- Por unidad de obra (a destajo).
- Por participación en utilidades.
Salario mínimo
Fijado periódicamente por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social vía Acuerdo Gubernativo, separado para actividades agrícolas, no agrícolas y exportadoras-maquila.
Características
- Inembargable salvo deudas alimenticias (50%).
- No descontable sin autorización del trabajador, salvo cuotas IGSS, ISR, judicial.
- Pago directo y oportuno (Art. 92).
Aguinaldo (Decreto 76-78)
- 100% del salario mensual.
- Por 1 año completo de labores.
- Se paga en dos cuotas: 50% en la primera quincena de diciembre y 50% en la segunda de enero.
- Proporcional si la relación dura menos de 1 año.
Bonificación anual (Bono 14) — Decreto 42-92
- Equivalente a 1 mes de salario.
- Se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
- Se paga en la primera quincena de julio.
Indemnización por despido (Art. 82 CT)
- 1 mes de salario por cada año de servicios continuos prestados.
- Si trabajó fracción de año, proporcional al tiempo.
- Procede cuando el patrono despide sin causa justificada.
Vacaciones
- 15 días hábiles por cada año de servicio continuo.
- Después de 1 año de relación.
- Se debe pagar el equivalente al salario.
- Compensables solo con la terminación de la relación laboral.