Derecho Laboral·Fase I — Sustantivo

Salario

Sección 5 de 15

Definición (Art. 88 CT)

Retribución que el patrono debe pagar al trabajador a cambio de su trabajo.

Clases por su forma de cálculo

  • Por unidad de tiempo (hora, día, semana, mes).
  • Por unidad de obra (a destajo).
  • Por participación en utilidades.

Salario mínimo

Fijado periódicamente por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social vía Acuerdo Gubernativo, separado para actividades agrícolas, no agrícolas y exportadoras-maquila.

Características

  • Inembargable salvo deudas alimenticias (50%).
  • No descontable sin autorización del trabajador, salvo cuotas IGSS, ISR, judicial.
  • Pago directo y oportuno (Art. 92).

Aguinaldo (Decreto 76-78)

  • 100% del salario mensual.
  • Por 1 año completo de labores.
  • Se paga en dos cuotas: 50% en la primera quincena de diciembre y 50% en la segunda de enero.
  • Proporcional si la relación dura menos de 1 año.

Bonificación anual (Bono 14) — Decreto 42-92

  • Equivalente a 1 mes de salario.
  • Se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • Se paga en la primera quincena de julio.

Indemnización por despido (Art. 82 CT)

  • 1 mes de salario por cada año de servicios continuos prestados.
  • Si trabajó fracción de año, proporcional al tiempo.
  • Procede cuando el patrono despide sin causa justificada.

Vacaciones

  • 15 días hábiles por cada año de servicio continuo.
  • Después de 1 año de relación.
  • Se debe pagar el equivalente al salario.
  • Compensables solo con la terminación de la relación laboral.